Del deber de dilucidar los asuntos a lo interno de la cooperativa. Del deber de no acudir a los medios de comunicación. Del deber de confidencialidad. Del deber abstención de divulgación. Del deber de actuar con objetividad. Del deber de no difundir rumores. De la sanción a las violaciones de los artículos anteriores

Del deber de comportamiento Del deber de dilucidar los asuntos a lo interno de la cooperativa. Del deber de no acudir a los medios de comunicación. Del deber de confidencialidad. Del deber abstención de divulgación. Del deber de actuar con objetividad. Del deber de no difundir rumores. 

De la sanción a las violaciones de los artículos anteriores

ARTICULO 9. DE LOS DEBERES ÉTICOS. Todo socio, funcionario, empleado o vinculado con la ESECOOP, debe ajustar su conducta, dentro y fuera de la institución, a las normas éticas establecidas en el presente Código, así como a las demás directrices éticas generales que pudieren emanar de los órganos de dirección de la sociedad cooperativa.  

ARTICULO 10. DEL DEBER DE COMPORTAMIENTO. Todo socio, funcionario, empleado y vinculado con la ESECOOP deberá comportarse con dignidad, respeto, cordialidad, amabilidad y fraternidad tanto con los directivos como con los demás miembros y vinculados con la institución.

ARTICULO 11. DEL DEBER DE DILUCIDAR LOS ASUNTOS A LO INTERNO DE LA COOPERATIVA. Es deber ético de todo socio, funcionario, empleado y vinculado de la ESECOOP, dilucidar y resolver cualquier diferendo, reclamación o conflicto, tanto con la propia cooperativa como con cualquier socio o vinculado de esta, utilizando para tales fines los órganos y canales internos correspondientes. 

ARTICULO 12. DEL DEBER DE NO ACUDIR A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN. Ningún socio, funcionario, empleado o vinculado de la ESECOOP podrá acudir a los medios de comunicación de masas para dilucidar y reclamar la solución de cualquier diferendo o conflicto, tanto con la propia cooperativa como con cualquier socio o vinculado de esta.

ARTICULO 13. DEL DEBER DE CONFIDENCIALIDAD. Todo socio, consejero, empleado o vinculado de la ESECOOP, queda, por el solo hecho de su vinculación con la Cooperativa, comprometido a cumplir con el deber de confidencialidad, como se establece en los artículos siete y ocho (7 y 8) de este reglamento, lo que implica su compromiso a no revelar bajo ninguna circunstancia cualquier información sensible o perjudicial  para la institución, incluidas las relacionadas con la ley 155-2017, del 1 de junio del año 2017, su reglamento de aplicación marcado con el número 408-2017,  la normativa 01-2017, revisada, dictada por el Idecoop y el Manual de Procedimientos para la Prevención del Lavado de Activos,  la Financiación del Terrorismo y la Proliferación de las Armas de Destrucción Masiva, vigente en la Cooperativa.

ARTICULO 14. DEL DEBER DE ABSTENCIÓN DE DIVULGACIÓN. Es deber ético de todo socio, funcionario o  empleado de la ESECOOP, abstenerse de divulgar por cualquier medio y en cualquier formato, y aun de forma verbal, informaciones de naturaleza confidencial de las que haya tenido conocimiento en ocasión  de su calidad de socio, o por razones del cargo de dirección, de funcionario,  de empleado o por vinculación con la ESECOOP, que pudieren perjudicar el buen nombre de la institución o que violentaren las disposiciones establecidas en el  Manual de Procedimientos para la Prevención del Lavado de Activos,  la Financiación del Terrorismo y la Proliferación de las Armas de Destrucción Masiva, vigente en la Cooperativa.

ARTICULO 15. DEL DEBER DE ACTUAR CON OBJETIVIDAD. Es deber de todo socio, funcionario, empleado o vinculado de la ESECOOP de ser absolutamente objetivo y veraz en cualquier información que suministre, sea al Tribunal Ético de la ESECOOP (TE-ESECOOP) o a cualquier otro órgano de la institución, así como a cualquier entidad o autoridad pública o privada con calidad para recibirla, que pudiere perjudicar a la Cooperativa o a cualquier funcionario o socio de esta. 

ARTICULO 16. DEL DEBER DE NO DIFUNDIR RUMORES. Es deber ético ineludible de todo socio, funcionario, empleado o vinculado con la ESECOOP de abstenerse de difundir por cualquier medio, rumores e informaciones falsas, incompletas o sin previa y absoluta confirmación, dentro o fuera de ella, en cualquier formato y aun verbal, sea en perjuicio de un directivo, de un socio o de la propia institución o de cualquier vinculado. 

ARTICULO 17. DE LA SANCIÓN A LAS VIOLACIONES DE LOS ARTÍCULOS ANTERIORES. La violación a las disposiciones contenidas en los artículos del   siete al dieciséis (7 al 16) del presente Código, constituye una falta muy grave y se sanciona, de inmediato con la suspensión del socio por parte del Consejo de Administración hasta que la Asamblea General correspondiente, decrete su expulsión definitiva a perpetuidad. Si el infractor es un empelado o funcionario no socio de la Cooperativa se procederá de inmediato a su desvinculación de esta, sin perjuicio de las prerrogativas adquiridas por el empleado o funcionario en virtud del Código de Trabajo o de cualesquiera otras leyes que le favorecieren. Si se trata de una persona vinculada a la Esecoop se procederá de inmediato a suspender y cancelar todo vínculo con la Cooperativa.


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